El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la familia de un paciente fallecido y ha condenado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública a indemnizarles por la deficiente asistencia sanitaria recibida.
Los hechos se remontan a julio de 2020, cuando J.C.P, de 74 años, ingresó en el Hospital Universitario de San Juan por una colecistitis aguda, siendo inicialmente tratado de forma conservadora con evolución favorable.
Sin embargo, a partir del 25 de julio el paciente sufrió un deterioro brusco del nivel de conciencia. Pese a la gravedad de los síntomas, la valoración por un neurólogo se demoró hasta cuatro días, incluso después de que los propios familiares insistieran en la necesidad de dicha atención.
Finalmente, el 29 de julio se diagnosticó un estatus epiléptico no convulsivo, siendo ya la situación del paciente crítica. Se inició tratamiento específico, pero con un nuevo retraso en su ingreso en la Unidad de Cuidados Intensivos, que no se produjo hasta el día 31. El paciente falleció el 10 de agosto de 2020 tras no responder a los tratamientos instaurados.
La sentencia nº 128/2026, de fecha 25 de febrero de 2026, concluye que la asistencia sanitaria fue deficiente, al haberse producido retrasos injustificados tanto en la valoración por neurología como en el ingreso en UCI, lo que influyó negativamente en el pronóstico del paciente.
En palabras de los informes periciales recogidos en la resolución, existieron retrasos de hasta cuatro días en la valoración neurológica y de al menos 24 horas en el ingreso en UCI, lo que condicionó la evolución desfavorable del cuadro clínico.
No obstante, el Tribunal considera que el caso debe encuadrarse en la doctrina de la pérdida de oportunidad, teniendo en cuenta la edad del paciente y sus múltiples patologías previas, reduciendo la cuantía indemnizatoria. Este criterio, entiende la familia y su abogado, no puede tener acogida en el presente caso al existir una relación directa entre el fallecimiento y el retraso y ser flagrante la infracción de la lex artis.
En consecuencia, la Sala condena a la Administración sanitaria a indemnizar a la familia con un total de 65.000 euros (incluidos intereses).
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El caso ha sido dirigido por el letrado Eduardo Forte Berrier, del despacho ForteBerrier Abogados.