INDEMNIZACIÓN POR LESIÓN NERVIOSA TRAS RETRASO EN DIAGNÓSTICO URGENTE EN MURCIA

La Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por Dña. Paula Machado Martínez y ha condenado al Servicio Murciano de Salud a abonarle 75.000 euros (incluidos intereses), por la deficiente asistencia sanitaria recibida tras una intervención quirúrgica de tobillo que derivó en una grave lesión del nervio peroneo.

La sentencia nº 44/2026, dictada el 12 de febrero de 2026 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, declara la existencia de mala praxis por retraso en el diagnóstico y tratamiento de un síndrome compartimental agudo que provocó una lesión incompleta del nervio peroneo profundo, con secuelas permanentes.

Los hechos se remontan al 12 de noviembre de 2019, cuando la paciente, residente en Murcia y con 45 años en ese momento, fue intervenida en el Hospital Morales Meseguer de Murcia mediante artroscopia y técnica de Broström para tratar una inestabilidad lateral crónica y una lesión osteocondral del tobillo izquierdo.

En los días posteriores a la cirugía, la paciente acudió en varias ocasiones a urgencias por dolor intenso, inflamación y limitación funcional. El 23 de noviembre de 2019 ya presentaba signos claros de afectación neurológica, entre ellos parestesias y pie en posición de equino, síntomas compatibles con un síndrome compartimental que exigía actuación urgente.

Sin embargo, según recoge la sentencia, no se realizaron pruebas de imagen con la inmediatez que el cuadro clínico requería, demorándose el diagnóstico definitivo hasta el 5 de diciembre, cuando una resonancia magnética evidenció un hematoma organizado que comprimía el nervio peroneo profundo. La intervención descompresiva no se practicó hasta el 9 de diciembre.

El Tribunal concluye que no puede atribuirse la lesión nerviosa a una mera complicación quirúrgica prevista en el consentimiento informado, sino al retraso en el diagnóstico y tratamiento del síndrome compartimental, lo que constituyó una infracción de la lex artis.

En palabras de la propia resolución:

“Cabrá atribuir aquella lesión incompleta del nervio peroneo profundo no a una complicación de la intervención (…) sino al retraso en el diagnóstico del síndrome compartimental que impidió acometer con anterioridad el tratamiento adecuado (…) y este retraso cabrá reputarlo como mala praxis.”

Como consecuencia de dicha mala praxis, la paciente presenta secuelas permanentes consistentes en lesión incompleta del nervio peroneo profundo, dolor neuropático crónico, cojera y necesidad de ortesis antiequino, circunstancias que incluso han motivado el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de cocinera.

La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El caso ha sido dirigido por el letrado Eduardo Forte Berrier (abogado especialista en negligencias médicas), del despacho FORTE BERRIER ABOGADOS.

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INDEMNIZACIÓN POR LESIÓN NERVIOSA TRAS RETRASO EN DIAGNÓSTICO URGENTE EN MURCIA

La Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por Dña. Paula Machado Martínez y ha condenado al Servicio Murciano de Salud a abonarle 75.000 euros (incluidos intereses), por la deficiente asistencia sanitaria recibida tras una intervención quirúrgica de tobillo que derivó en una grave lesión del nervio peroneo.

La sentencia nº 44/2026, dictada el 12 de febrero de 2026 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, declara la existencia de mala praxis por retraso en el diagnóstico y tratamiento de un síndrome compartimental agudo que provocó una lesión incompleta del nervio peroneo profundo, con secuelas permanentes.

Los hechos se remontan al 12 de noviembre de 2019, cuando la paciente, residente en Murcia y con 45 años en ese momento, fue intervenida en el Hospital Morales Meseguer de Murcia mediante artroscopia y técnica de Broström para tratar una inestabilidad lateral crónica y una lesión osteocondral del tobillo izquierdo.

En los días posteriores a la cirugía, la paciente acudió en varias ocasiones a urgencias por dolor intenso, inflamación y limitación funcional. El 23 de noviembre de 2019 ya presentaba signos claros de afectación neurológica, entre ellos parestesias y pie en posición de equino, síntomas compatibles con un síndrome compartimental que exigía actuación urgente.

Sin embargo, según recoge la sentencia, no se realizaron pruebas de imagen con la inmediatez que el cuadro clínico requería, demorándose el diagnóstico definitivo hasta el 5 de diciembre, cuando una resonancia magnética evidenció un hematoma organizado que comprimía el nervio peroneo profundo. La intervención descompresiva no se practicó hasta el 9 de diciembre.

El Tribunal concluye que no puede atribuirse la lesión nerviosa a una mera complicación quirúrgica prevista en el consentimiento informado, sino al retraso en el diagnóstico y tratamiento del síndrome compartimental, lo que constituyó una infracción de la lex artis.

En palabras de la propia resolución:

“Cabrá atribuir aquella lesión incompleta del nervio peroneo profundo no a una complicación de la intervención (…) sino al retraso en el diagnóstico del síndrome compartimental que impidió acometer con anterioridad el tratamiento adecuado (…) y este retraso cabrá reputarlo como mala praxis.”

Como consecuencia de dicha mala praxis, la paciente presenta secuelas permanentes consistentes en lesión incompleta del nervio peroneo profundo, dolor neuropático crónico, cojera y necesidad de ortesis antiequino, circunstancias que incluso han motivado el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de cocinera.

La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El caso ha sido dirigido por el letrado Eduardo Forte Berrier (abogado especialista en negligencias médicas), del despacho FORTE BERRIER ABOGADOS.

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MALA PRAXIS POR NO ADMINISTRAR ANTIBIÓTICO INTRAVENOSO ANTE SEPSIS: INDEMNIZACIÓN DE 40.000 €

Los hechos ocurrieron en agosto de 2018, cuando la paciente A.M.M, residente en Albacete y con 38 años en aquel momento, fue trasladada al Hospital de Villarobledo a resultas de un proceso infeccioso.

Al poco de llegar al citado hospital se le diagnosticó de sepsis y sin explicación coherente alguna la facultativa encargada de asistirla, contraviniendo el protocolo habido al efecto, no aplicó antibiótico intravenoso para contrarrestar la infección.

Esta omisión injustificable provocó que el proceso infeccioso se agravara hasta llegar a ser irreversible, lo que finalizó con el óbito de la hermana de las reclamantes.

Por todo ello, tras la interposición de la correspondiente demanda y una sentencia en primera instancia desestimatoria, la Sentencia de la Sala del TSJ de Castilla-La Mancha (con sede en Albacete), de fecha 30 de junio de 2025, estimando el recurso de apelación   presentado condena por mala praxis al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a que pague, a las hermanas de la paciente, la cantidad de 40.000 euros más los intereses legales correspondientes.

La sentencia de apelación concluye:

La parte actora focaliza su afirmación de que existió vulneración de la lex artis en el hecho de que, al momento del ingreso de la ——— en urgencias del Hospital de Villarrobledo, a las 23:46 horas del día 25 de agosto de 2018 (folio 41), no se le administró antibiótico -por vía intravenosa- cuando tal acción era indispensable ante la situación de sepsis y venía expresamente exigida por el protocolo de sepsis del hospital de Albacete.

En resumen, pues, debe darse por acreditado que se produjo una infracción de la lex artis ad hoc cuando, al ingreso de la paciente en urgencias no se alteró inmediatamente la pauta de los antibióticos, ante el fracaso de los que venía tomando desde cuatro días antes, aplicando otro tipo de antibiótico por vía intravenosa, y ello aunque su selección se hubiera hecho de manera empírica y de tanteo, sin conocimiento del agente concreto que había que combatir.

La sentencia es firme.

El caso ha sido llevado por el letrado EDUARDO FORTE BERRIER del despacho FORTE BERRIER ABOGADOS.   Fdo. Eduardo Forte Berrier.

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MALA PRAXIS POR DEMORAS INJUSTIFICADAS EN UROLOGÍA: INDEMNIZACIÓN DE 75.178,90 €

Los hechos se remontan al año 2017, cuando al Sr. J.H.R que contaba en ese momento con la edad de 62 años y residía en Almería, comenzó a padecer síntomas urinarios como escozor, nicturia y hematuria, y a pesar de ello no fue derivado y examinado por el servicio de urología del Hospital La Inmaculada hasta transcurridos más de seis meses. Pero, además, presentado esa clínica y lesiones sospechosas de tumor vesical obtenidas a través de una cistoscopia, se retrasó la práctica de una intervención quirúrgica necesaria, denominada RTU, casi cinco meses más.

Para mayor abundamiento, a lo anterior se suman una serie de actuaciones también contrarias a la normopraxis médica consistentes en no realizar nueva intervención quirúrgica en un plazo máximo de seis semanas tras la primera RTU, no valorar los resultados de anatomía patológica con celeridad y otras demoras que implicaron una asistencia inadecuada y desplegada con manifiestos retrasos que inexorablemente condujeron a la evolución del tumor y el posterior fallecimiento del paciente.

Por todo ello los hijos del difunto decidieron acudir a los Tribunales y tras la interposición de la correspondiente demanda, en fecha de 16 de abril de 2025 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Almería por la que se condena al Servicio Andaluz de Salud a abonar a los hijos del paciente fallecido la cantidad de 75.1788,90 euros más intereses desde el dictado de la sentencia.

La sentencia refleja en su texto:

En resumen, se puede establecer sin duda en nexo de causalidad entre los reiterados retrasos en las citas de consulta, sumado a la mala praxis de los médicos, y la muerte del paciente debido a un cáncer que podría haber sido curado si se hubiera llegado a tiempo y se hubieran puesto los medios adecuados.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El caso ha sido llevado por el letrado EDUARDO FORTE BERRIER del despacho FORTE BERRIER ABOGADOS.

Fdo. Eduardo Forte Berrier.

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