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LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE CONFIRMA UNA SENTENCIA DICTADA POR UN JUZGADO de 1ª INSTANCIA DE SAN VICENTE DEL RASPEIG POR LA QUE SE CONDENA A LA ASEGURADORA ALLIANZ VERSICHERUNGS AKTIENGESELLSCHAFTA A ABONAR A UN PACIENTE LA CANTIDAD DE 315.000 EUROS (INCLUIDOS INTERESES) POR LOS DAÑOS SUFRIDOS DERIVADOS DE UN PRODUCTO SANITARIO TÓXICO.

Los hechos tuvieron lugar en 2014, cuando el Sr. SAEZ GARRIDO, de 59 años de edad en ese momento y residente en San Vicente del Raspeig, sufrió un desprendimiento de retina de su ojo derecho. Fue asistido por el servicio de oftalmología del Hospital General Universitario de Alicante, donde se procedió a intervenirlo quirúrgicamente el 18/12/2014. Se le practicó una vitrectomía más cerclaje y se le aplicó un producto oftalmológico denominado PERFLUOROCTANO de la marca ALA OCTA y fabricado por la farmacéutica alemana ALAMEDICS GmBH.

Tras la operación se detectó por los oftalmólogos proliferación fibrosa, palidez de papila y retina de aspecto isquémico. Y poco después se le confirmó que había perdido totalmente la visión a través del ojo intervenido. El diagnóstico final fue de ceguera. Más tarde la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios determinó que el producto ALA OCTA era tóxico, prohibiendo su uso y comercialización.

Por todo lo ocurrido se interpuso ante los tribunales una demanda contra la aseguradora de la farmacéutica, la cía. ALLIANZ VERSICHERUNGS AKTIENGESELLSCHAFTA, y tras la celebración del juicio se dictó sentencia que la condenaba al pago de una indemnización de 150.000 euros más intereses por la toxicidad del producto y los daños que su utilización habían provocado en el paciente. Esta resolución fue recurrida por la aseguradora condenada y, ahora, en fecha de 10 de abril de 2024, la Audiencia Provincial de Alicante en Sentencia con nº 118/2024 (adjunta) confirma la sentencia dictada en primera instancia y vuelve a reconocer la responsabilidad de la aseguradora y ordena que se le abone al Sr. SAEZ GARRIDO en concepto de indemnización la cantidad de 315.000 euros (incluidos intereses).

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante recoge:

Valorados los informes periciales y prueba documental aportada al procedimiento, la Sala considera que la prueba ha sido valorada por el juez a quo con criterios razonables y adecuados quedando por tanto acreditada la relación de causalidad entre la pérdida de visión del ojo derecho del demandante y la aplicación del producto Perfluoroctano utilizado en la cirugía de retina.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida. EL caso ha sido llevado por el letrado EDUARDO FORTE BERRIER del despacho FORTE BERRIER ABOGADOS.

Últimas Sentencias

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTCIA DE CASTILLA LA MANCHA CONDENA AL SERVICIO DE SALUD DE CASTLLA-LA MANCHA A ABONAR 40.000 EUROS MÁS INTERESES LEGALES A LAS HERMANAS DE UNA PACIENTE FALLECIDA A CONSECUECIA DE UNA MALA PRAXIS MÉDICA

Los hechos ocurrieron en agosto de 2018, cuando la paciente A.M.M, residente en Albacete y con 38 años en aquel momento, fue trasladada al Hospital de Villarobledo a resultas de un proceso infeccioso.

Al poco de llegar al citado hospital se le diagnosticó de sepsis y sin explicación coherente alguna la facultativa encargada de asistirla, contraviniendo el protocolo habido al efecto, no aplicó antibiótico intravenoso para contrarrestar la infección.

Esta omisión injustificable provocó que el proceso infeccioso se agravara hasta llegar a ser irreversible, lo que finalizó con el óbito de la hermana de las reclamantes.

Por todo ello, tras la interposición de la correspondiente demanda y una sentencia en primera instancia desestimatoria, la Sentencia de la Sala del TSJ de Castilla-La Mancha (con sede en Albacete), de fecha 30 de junio de 2025, estimando el recurso de apelación   presentado condena por mala praxis al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a que pague, a las hermanas de la paciente, la cantidad de 40.000 euros más los intereses legales correspondientes.

La sentencia de apelación concluye:

La parte actora focaliza su afirmación de que existió vulneración de la lex artis en el hecho de que, al momento del ingreso de la ——— en urgencias del Hospital de Villarrobledo, a las 23:46 horas del día 25 de agosto de 2018 (folio 41), no se le administró antibiótico -por vía intravenosa- cuando tal acción era indispensable ante la situación de sepsis y venía expresamente exigida por el protocolo de sepsis del hospital de Albacete.

En resumen, pues, debe darse por acreditado que se produjo una infracción de la lex artis ad hoc cuando, al ingreso de la paciente en urgencias no se alteró inmediatamente la pauta de los antibióticos, ante el fracaso de los que venía tomando desde cuatro días antes, aplicando otro tipo de antibiótico por vía intravenosa, y ello aunque su selección se hubiera hecho de manera empírica y de tanteo, sin conocimiento del agente concreto que había que combatir.

La sentencia es firme.

El caso ha sido llevado por el letrado EDUARDO FORTE BERRIER del despacho FORTE BERRIER ABOGADOS.   Fdo. Eduardo Forte Berrier.

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EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE ALMERÍA CONDENA AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD A ABONAR 75.178,90 EUROS A TRES HERMANOS POR EL FALLECIMIENTO DE SU PADRE A CAUSA DE UN CÁNCER DE VEJIGA DIAGNOSTICADO CON MANIFIESTO RETRASO Y TRATADO DE FORMA INADECUADA

Los hechos se remontan al año 2017, cuando al Sr. J.H.R que contaba en ese momento con la edad de 62 años y residía en Almería, comenzó a padecer síntomas urinarios como escozor, nicturia y hematuria, y a pesar de ello no fue derivado y examinado por el servicio de urología del Hospital La Inmaculada hasta transcurridos más de seis meses. Pero, además, presentado esa clínica y lesiones sospechosas de tumor vesical obtenidas a través de una cistoscopia, se retrasó la práctica de una intervención quirúrgica necesaria, denominada RTU, casi cinco meses más.

Para mayor abundamiento, a lo anterior se suman una serie de actuaciones también contrarias a la normopraxis médica consistentes en no realizar nueva intervención quirúrgica en un plazo máximo de seis semanas tras la primera RTU, no valorar los resultados de anatomía patológica con celeridad y otras demoras que implicaron una asistencia inadecuada y desplegada con manifiestos retrasos que inexorablemente condujeron a la evolución del tumor y el posterior fallecimiento del paciente.

Por todo ello los hijos del difunto decidieron acudir a los Tribunales y tras la interposición de la correspondiente demanda, en fecha de 16 de abril de 2025 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Almería por la que se condena al Servicio Andaluz de Salud a abonar a los hijos del paciente fallecido la cantidad de 75.1788,90 euros más intereses desde el dictado de la sentencia.

La sentencia refleja en su texto:

En resumen, se puede establecer sin duda en nexo de causalidad entre los reiterados retrasos en las citas de consulta, sumado a la mala praxis de los médicos, y la muerte del paciente debido a un cáncer que podría haber sido curado si se hubiera llegado a tiempo y se hubieran puesto los medios adecuados.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El caso ha sido llevado por el letrado EDUARDO FORTE BERRIER del despacho FORTE BERRIER ABOGADOS.

Fdo. Eduardo Forte Berrier.

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LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA CONDENA AL SERVICIO MURCIANO DE SALUD A ABONAR 150.000 EUROS (incluidos intereses y actualizaciones) A UNAS HERMANAS POR LOS DAÑOS SUFRIDOS A CONSECUENCIA DEL FALLECIMIENTO DE SU MADRE POR UNA DOBLE MALA PRAXIS MÉDICA

Los hechos ocurrieron en febrero de 2016, cuando la paciente J.S.C, de 66 años en ese momento y residente en Murcia, comenzó con un cuadro de cefalea intensa y dolor de oído que la condujeron al servicio de Urgencias y posterior ingreso en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca. Estos primeros síntomas eran el preludio de una meningitis que varios días después le causó la muerte.

La finada padecía una enfermedad previa que exigía que por el Servicio Público de Salud se le inoculara la vacuna antineumococita con el fin de evitar, precisamente, eventuales infecciones. Dicha vacuna no le fue prescrita y padeció, como hemos referido, una meningitis que para mayor abundamiento no fue tratada de forma adecuada, pues no se le suministró de forma precoz antibiótico.

Por todo ello, tras la interposición de la correspondiente demanda, la Sentencia de la Sala del TSJ de Murcia, de fecha 18 de octubre de 2024, condena al Servicio Murciano de Salud a que pague a los los reclamantes la cantidad de 150.00 euros (incluidos intereses y actualizaciones) al considerar que la causa del fallecimiento de la madre tuvo su origen en una doble mala praxis consistente en no prescribir la vacuna y no suministrar antibiótico de forma precoz ante el cuadro infeccioso.

La sentencia concluye:

No se discute que existe una doble infracción de la lex artis, la primera por no haber suministrado a la paciente una vacuna que estaba indicada en sus circunstancias, y la segunda por no haber administrado el tratamiento antibiótico empírico al llegar a urgencias cuando la analítica ya advertía de una posible infección….

… En nuestro caso, como ya hemos indicado estimamos que hay un nexo causal directo entre la mala praxis y el fallecimiento de la madre y abuela de los actores, sin que se haya acreditado por la Administración que aún de haberse prestado la asistencia correcta el fallecimiento se hubiera producido.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El caso ha sido llevado por el letrado EDUARDO FORTE BERRIER del despacho FORTE BERRIER ABOGADOS.

Fdo. Eduardo Forte Berrier.

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