Los hechos tuvieron lugar en 2014, cuando el Sr. SAEZ GARRIDO, de 59 años de edad en ese momento y residente en San Vicente del Raspeig, sufrió un desprendimiento de retina de su ojo derecho. Fue asistido por el servicio de oftalmología del Hospital General Universitario de Alicante, donde se procedió a intervenirlo quirúrgicamente el 18/12/2014. Se le practicó una vitrectomía más cerclaje y se le aplicó un producto oftalmológico denominado PERFLUOROCTANO de la marca ALA OCTA y fabricado por la farmacéutica alemana ALAMEDICS GmBH.
Tras la operación se detectó por los oftalmólogos proliferación fibrosa, palidez de papila y retina de aspecto isquémico. Y poco después se le confirmó que había perdido totalmente la visión a través del ojo intervenido. El diagnóstico final fue de ceguera. Más tarde la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios determinó que el producto ALA OCTA era tóxico, prohibiendo su uso y comercialización.
Por todo lo ocurrido se interpuso ante los tribunales una demanda contra la aseguradora de la farmacéutica, la cía. ALLIANZ VERSICHERUNGS AKTIENGESELLSCHAFTA, y tras la celebración del juicio se dictó sentencia que la condenaba al pago de una indemnización de 150.000 euros más intereses por la toxicidad del producto y los daños que su utilización habían provocado en el paciente. Esta resolución fue recurrida por la aseguradora condenada y, ahora, en fecha de 10 de abril de 2024, la Audiencia Provincial de Alicante en Sentencia con nº 118/2024 (adjunta) confirma la sentencia dictada en primera instancia y vuelve a reconocer la responsabilidad de la aseguradora y ordena que se le abone al Sr. SAEZ GARRIDO en concepto de indemnización la cantidad de 315.000 euros (incluidos intereses).
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante recoge:
Valorados los informes periciales y prueba documental aportada al procedimiento, la Sala considera que la prueba ha sido valorada por el juez a quo con criterios razonables y adecuados quedando por tanto acreditada la relación de causalidad entre la pérdida de visión del ojo derecho del demandante y la aplicación del producto Perfluoroctano utilizado en la cirugía de retina.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida. EL caso ha sido llevado por el letrado EDUARDO FORTE BERRIER del despacho FORTE BERRIER ABOGADOS.
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