Los hechos ocurrieron en febrero de 2016, cuando la paciente J.S.C, de 66 años en ese momento y residente en Murcia, comenzó con un cuadro de cefalea intensa y dolor de oído que la condujeron al servicio de Urgencias y posterior ingreso en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca. Estos primeros síntomas eran el preludio de una meningitis que varios días después le causó la muerte.
La finada padecía una enfermedad previa que exigía que por el Servicio Público de Salud se le inoculara la vacuna antineumococita con el fin de evitar, precisamente, eventuales infecciones. Dicha vacuna no le fue prescrita y padeció, como hemos referido, una meningitis que para mayor abundamiento no fue tratada de forma adecuada, pues no se le suministró de forma precoz antibiótico.
Por todo ello, tras la interposición de la correspondiente demanda, la Sentencia de la Sala del TSJ de Murcia, de fecha 18 de octubre de 2024, condena al Servicio Murciano de Salud a que pague a los los reclamantes la cantidad de 150.00 euros (incluidos intereses y actualizaciones) al considerar que la causa del fallecimiento de la madre tuvo su origen en una doble mala praxis consistente en no prescribir la vacuna y no suministrar antibiótico de forma precoz ante el cuadro infeccioso.
La sentencia concluye:
No se discute que existe una doble infracción de la lex artis, la primera por no haber suministrado a la paciente una vacuna que estaba indicada en sus circunstancias, y la segunda por no haber administrado el tratamiento antibiótico empírico al llegar a urgencias cuando la analítica ya advertía de una posible infección….
… En nuestro caso, como ya hemos indicado estimamos que hay un nexo causal directo entre la mala praxis y el fallecimiento de la madre y abuela de los actores, sin que se haya acreditado por la Administración que aún de haberse prestado la asistencia correcta el fallecimiento se hubiera producido.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El caso ha sido llevado por el letrado EDUARDO FORTE BERRIER del despacho FORTE BERRIER ABOGADOS.
Fdo. Eduardo Forte Berrier.
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