LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE CONFIRMA UNA SENTENCIA DICTADA POR UN JUZGADO de 1ª INSTANCIA DE SAN VICENTE DEL RASPEIG POR LA QUE SE CONDENA A LA ASEGURADORA ALLIANZ VERSICHERUNGS AKTIENGESELLSCHAFTA A ABONAR A UN PACIENTE LA CANTIDAD DE 315.000 EUROS (INCLUIDOS INTERESES) POR LOS DAÑOS SUFRIDOS DERIVADOS DE UN PRODUCTO SANITARIO TÓXICO.

Los hechos tuvieron lugar en 2014, cuando el Sr. SAEZ GARRIDO, de 59 años de edad en ese momento y residente en San Vicente del Raspeig, sufrió un desprendimiento de retina de su ojo derecho. Fue asistido por el servicio de oftalmología del Hospital General Universitario de Alicante, donde se procedió a intervenirlo quirúrgicamente el 18/12/2014. Se le practicó una vitrectomía más cerclaje y se le aplicó un producto oftalmológico denominado PERFLUOROCTANO de la marca ALA OCTA y fabricado por la farmacéutica alemana ALAMEDICS GmBH.

Tras la operación se detectó por los oftalmólogos proliferación fibrosa, palidez de papila y retina de aspecto isquémico. Y poco después se le confirmó que había perdido totalmente la visión a través del ojo intervenido. El diagnóstico final fue de ceguera. Más tarde la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios determinó que el producto ALA OCTA era tóxico, prohibiendo su uso y comercialización.

Por todo lo ocurrido se interpuso ante los tribunales una demanda contra la aseguradora de la farmacéutica, la cía. ALLIANZ VERSICHERUNGS AKTIENGESELLSCHAFTA, y tras la celebración del juicio se dictó sentencia que la condenaba al pago de una indemnización de 150.000 euros más intereses por la toxicidad del producto y los daños que su utilización habían provocado en el paciente. Esta resolución fue recurrida por la aseguradora condenada y, ahora, en fecha de 10 de abril de 2024, la Audiencia Provincial de Alicante en Sentencia con nº 118/2024 (adjunta) confirma la sentencia dictada en primera instancia y vuelve a reconocer la responsabilidad de la aseguradora y ordena que se le abone al Sr. SAEZ GARRIDO en concepto de indemnización la cantidad de 315.000 euros (incluidos intereses).

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante recoge:

Valorados los informes periciales y prueba documental aportada al procedimiento, la Sala considera que la prueba ha sido valorada por el juez a quo con criterios razonables y adecuados quedando por tanto acreditada la relación de causalidad entre la pérdida de visión del ojo derecho del demandante y la aplicación del producto Perfluoroctano utilizado en la cirugía de retina.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida. EL caso ha sido llevado por el letrado EDUARDO FORTE BERRIER del despacho FORTE BERRIER ABOGADOS.

Últimas Sentencias

CONDENAN A SANIDAD A PAGAR 65.000 € POR RETRASOS EN LA ASISTENCIA A UN PACIENTE QUE FALLECIÓ EN EL HOSPITAL DE SANT JOAN

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la familia de un paciente fallecido y ha condenado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública a indemnizarles por la deficiente asistencia sanitaria recibida.

Los hechos se remontan a julio de 2020, cuando J.C.P, de 74 años, ingresó en el Hospital Universitario de San Juan por una colecistitis aguda, siendo inicialmente tratado de forma conservadora con evolución favorable.

Sin embargo, a partir del 25 de julio el paciente sufrió un deterioro brusco del nivel de conciencia. Pese a la gravedad de los síntomas, la valoración por un neurólogo se demoró hasta cuatro días, incluso después de que los propios familiares insistieran en la necesidad de dicha atención.

Finalmente, el 29 de julio se diagnosticó un estatus epiléptico no convulsivo, siendo ya la situación del paciente crítica. Se inició tratamiento específico, pero con un nuevo retraso en su ingreso en la Unidad de Cuidados Intensivos, que no se produjo hasta el día 31. El paciente falleció el 10 de agosto de 2020 tras no responder a los tratamientos instaurados.

La sentencia nº 128/2026, de fecha 25 de febrero de 2026, concluye que la asistencia sanitaria fue deficiente, al haberse producido retrasos injustificados tanto en la valoración por neurología como en el ingreso en UCI, lo que influyó negativamente en el pronóstico del paciente.

En palabras de los informes periciales recogidos en la resolución, existieron retrasos de hasta cuatro días en la valoración neurológica y de al menos 24 horas en el ingreso en UCI, lo que condicionó la evolución desfavorable del cuadro clínico.

No obstante, el Tribunal considera que el caso debe encuadrarse en la doctrina de la pérdida de oportunidad, teniendo en cuenta la edad del paciente y sus múltiples patologías previas, reduciendo la cuantía indemnizatoria.  Este criterio, entiende la familia y su abogado, no puede tener acogida en el presente caso al existir una relación directa entre el fallecimiento y el retraso y ser flagrante la infracción de la lex artis.

En consecuencia, la Sala condena a la Administración sanitaria a indemnizar a la familia con un total de 65.000 euros (incluidos intereses).

La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El caso ha sido dirigido por el letrado  Eduardo Forte Berrier, del despacho ForteBerrier Abogados.

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INDEMNIZACIÓN POR LESIÓN NERVIOSA TRAS RETRASO EN DIAGNÓSTICO URGENTE EN MURCIA

La Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por Dña. Paula Machado Martínez y ha condenado al Servicio Murciano de Salud a abonarle 75.000 euros (incluidos intereses), por la deficiente asistencia sanitaria recibida tras una intervención quirúrgica de tobillo que derivó en una grave lesión del nervio peroneo.

La sentencia nº 44/2026, dictada el 12 de febrero de 2026 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, declara la existencia de mala praxis por retraso en el diagnóstico y tratamiento de un síndrome compartimental agudo que provocó una lesión incompleta del nervio peroneo profundo, con secuelas permanentes.

Los hechos se remontan al 12 de noviembre de 2019, cuando la paciente, residente en Murcia y con 45 años en ese momento, fue intervenida en el Hospital Morales Meseguer de Murcia mediante artroscopia y técnica de Broström para tratar una inestabilidad lateral crónica y una lesión osteocondral del tobillo izquierdo.

En los días posteriores a la cirugía, la paciente acudió en varias ocasiones a urgencias por dolor intenso, inflamación y limitación funcional. El 23 de noviembre de 2019 ya presentaba signos claros de afectación neurológica, entre ellos parestesias y pie en posición de equino, síntomas compatibles con un síndrome compartimental que exigía actuación urgente.

Sin embargo, según recoge la sentencia, no se realizaron pruebas de imagen con la inmediatez que el cuadro clínico requería, demorándose el diagnóstico definitivo hasta el 5 de diciembre, cuando una resonancia magnética evidenció un hematoma organizado que comprimía el nervio peroneo profundo. La intervención descompresiva no se practicó hasta el 9 de diciembre.

El Tribunal concluye que no puede atribuirse la lesión nerviosa a una mera complicación quirúrgica prevista en el consentimiento informado, sino al retraso en el diagnóstico y tratamiento del síndrome compartimental, lo que constituyó una infracción de la lex artis.

En palabras de la propia resolución:

“Cabrá atribuir aquella lesión incompleta del nervio peroneo profundo no a una complicación de la intervención (…) sino al retraso en el diagnóstico del síndrome compartimental que impidió acometer con anterioridad el tratamiento adecuado (…) y este retraso cabrá reputarlo como mala praxis.”

Como consecuencia de dicha mala praxis, la paciente presenta secuelas permanentes consistentes en lesión incompleta del nervio peroneo profundo, dolor neuropático crónico, cojera y necesidad de ortesis antiequino, circunstancias que incluso han motivado el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de cocinera.

La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El caso ha sido dirigido por el letrado Eduardo Forte Berrier (abogado especialista en negligencias médicas), del despacho FORTE BERRIER ABOGADOS.

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MALA PRAXIS POR NO ADMINISTRAR ANTIBIÓTICO INTRAVENOSO ANTE SEPSIS: INDEMNIZACIÓN DE 40.000 €

Los hechos ocurrieron en agosto de 2018, cuando la paciente A.M.M, residente en Albacete y con 38 años en aquel momento, fue trasladada al Hospital de Villarobledo a resultas de un proceso infeccioso.

Al poco de llegar al citado hospital se le diagnosticó de sepsis y sin explicación coherente alguna la facultativa encargada de asistirla, contraviniendo el protocolo habido al efecto, no aplicó antibiótico intravenoso para contrarrestar la infección.

Esta omisión injustificable provocó que el proceso infeccioso se agravara hasta llegar a ser irreversible, lo que finalizó con el óbito de la hermana de las reclamantes.

Por todo ello, tras la interposición de la correspondiente demanda y una sentencia en primera instancia desestimatoria, la Sentencia de la Sala del TSJ de Castilla-La Mancha (con sede en Albacete), de fecha 30 de junio de 2025, estimando el recurso de apelación   presentado condena por mala praxis al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a que pague, a las hermanas de la paciente, la cantidad de 40.000 euros más los intereses legales correspondientes.

La sentencia de apelación concluye:

La parte actora focaliza su afirmación de que existió vulneración de la lex artis en el hecho de que, al momento del ingreso de la ——— en urgencias del Hospital de Villarrobledo, a las 23:46 horas del día 25 de agosto de 2018 (folio 41), no se le administró antibiótico -por vía intravenosa- cuando tal acción era indispensable ante la situación de sepsis y venía expresamente exigida por el protocolo de sepsis del hospital de Albacete.

En resumen, pues, debe darse por acreditado que se produjo una infracción de la lex artis ad hoc cuando, al ingreso de la paciente en urgencias no se alteró inmediatamente la pauta de los antibióticos, ante el fracaso de los que venía tomando desde cuatro días antes, aplicando otro tipo de antibiótico por vía intravenosa, y ello aunque su selección se hubiera hecho de manera empírica y de tanteo, sin conocimiento del agente concreto que había que combatir.

La sentencia es firme.

El caso ha sido llevado por el letrado EDUARDO FORTE BERRIER del despacho FORTE BERRIER ABOGADOS.   Fdo. Eduardo Forte Berrier.

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