Los hechos se remontan al año 2017, cuando al Sr. J.H.R que contaba en ese momento con la edad de 62 años y residía en Almería, comenzó a padecer síntomas urinarios como escozor, nicturia y hematuria, y a pesar de ello no fue derivado y examinado por el servicio de urología del Hospital La Inmaculada hasta transcurridos más de seis meses. Pero, además, presentado esa clínica y lesiones sospechosas de tumor vesical obtenidas a través de una cistoscopia, se retrasó la práctica de una intervención quirúrgica necesaria, denominada RTU, casi cinco meses más.
Para mayor abundamiento, a lo anterior se suman una serie de actuaciones también contrarias a la normopraxis médica consistentes en no realizar nueva intervención quirúrgica en un plazo máximo de seis semanas tras la primera RTU, no valorar los resultados de anatomía patológica con celeridad y otras demoras que implicaron una asistencia inadecuada y desplegada con manifiestos retrasos que inexorablemente condujeron a la evolución del tumor y el posterior fallecimiento del paciente.
Por todo ello los hijos del difunto decidieron acudir a los Tribunales y tras la interposición de la correspondiente demanda, en fecha de 16 de abril de 2025 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Almería por la que se condena al Servicio Andaluz de Salud a abonar a los hijos del paciente fallecido la cantidad de 75.1788,90 euros más intereses desde el dictado de la sentencia.
La sentencia refleja en su texto:
En resumen, se puede establecer sin duda en nexo de causalidad entre los reiterados retrasos en las citas de consulta, sumado a la mala praxis de los médicos, y la muerte del paciente debido a un cáncer que podría haber sido curado si se hubiera llegado a tiempo y se hubieran puesto los medios adecuados.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El caso ha sido llevado por el letrado EDUARDO FORTE BERRIER del despacho FORTE BERRIER ABOGADOS.
Fdo. Eduardo Forte Berrier.
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