Los hechos ocurrieron en marzo de 2019, cuando la paciente J.J.M, residente en Águilas (Murcia) y con 26 años de edad en aquél momento, fue sometida a una intervención quirúrgica en el Hospital Viamed San José, al que había sido derivada por el Servicio Murciano de Salud. El objetivo de la operación era colocarle una prótesis cervical e intentar así corregir una hernia discal detectada en las vértebras cervicales C5-C6.
Durante el trascurso de la operación surgió una complicación – una vez extirpado el disco intervertebral la prótesis elegida no cabía entre las vértebras- que el neurocirujano del SMS intentó solventar colocando un injerto óseo obtenido de la cadera de la paciente. Esta técnica la realizó sin colocar una placa de sujeción del injerto, y a los pocos días de la operación el injerto de hueso se salió e impactó contra la médula, lo que provocó en la paciente serios daños (mielopatía compresiva) y la necesidad de someterse a una segunda intervención quirúrgica de más riesgo que la primera y mucho más compleja.
Por todo ello, tras la interposición de la correspondiente demanda, la Sentencia de la Sala del TSJ de Murcia, de fecha 18 de julio de 2024, condena al Servicio Murciano de Salud a que pague a la paciente la cantidad de 180.807 euros más los intereses legales correspondientes por los daños que padece la paciente.
La sentencia concluye:
En definitiva, por imprevisión o incorrecta praxis, se produjo una complicación que obligó a la paciente a someterse a una segunda intervención, de más gravedad y riesgo que la primera. Nada se alega en relación con esta cirugía, debiendo entenderse que se hizo de acuerdo a la lex artis, e intentando evitar que siguiera produciéndose la inflamación en la zona con consecuencias de daño a nivel medular. Aún con ello, estos daños ya se habían causado con la extrusión del injerto óseo, y por ello se apreció en las pruebas de imagen realizadas antes de la segunda intervención una mielopatíacervical y compromiso radicular a nivel de las vértebras intervenidas.
Además, la Sentencia también recoge y censura que la paciente fuera operada sin el preceptivo consentimiento informado, pues nada se le informó sobre la cirugía que finalmente se le práctico:
Debe destacarse que la intervención quirúrgica en el Hospital Viamed San José se hizo sin consentimiento informado, puesto que el recabado de la paciente -y en cuya consideración no procede entrar- era para otra intervención. No fue informada de que se le iba a implantar injerto óseo ni la técnica a utilizar para ello, ni sus ventajas y riesgos, ni posibles alternativas.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El caso ha sido llevado por el letrado EDUARDO FORTE BERRIER del despacho FORTE BERRIER ABOGADOS.
Fdo. Eduardo Forte Berrier.
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